CAPITULOS I y II

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ASTURIANA DE ENFERMOS DEL CORAZÓN - (ASOENCOR), se constituye por tiempo indefinido en el concejo de OVIEDO una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

 ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

  • Promover, con carácter primordial, la información sobre la patología de las enfermedades del corazón a fin de prevenir las mismas y lograr la rehabilitación física y psíquica de cualquier afectado.
  • Fomentar reuniones periódicas con enfermos cardíacos, para conocer los problemas de tipo psico-social y laboral que hayan surgido o agudizado a causa de su enfermedad o episodio cardíaco
  • Suscitar medidas que permitan un mayor conocimiento de los factores de riesgo y los medios para combatirlos.
  • Establecer contactos permanentes con profesionales de enfermedades cardíacas a fin de prestarles nuestra colaboración y a la vez recabar las ayudas precisas en apoyo de los intereses de los enfermos cardíacos.
  • Potenciar iniciativas que den a conocer a los familiares y a la población en general la problemática de las enfermedades y enfermos cardíacos.
  • Procurar cauces de comunicación y colaboración con entidades, asociaciones y otras instituciones afines a nuestros objetivos.

ARTÍCULO 3.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4.- El domicilio social de la Asociación se fija en Oviedo, calle Burriana nº 1 (Centro Social El Cristo 1), 33006. Sin perjuicio de las facultades legales que competen a los órganos directivos de las asociaciones, expresamente se autoriza a la Junta Directiva de la Asociación, con la ratificación de la Asamblea General, para cambiar el domicilio social de la Entidad dentro de su ámbito territorial, dando legal cuenta de ello según determinan las prescripciones vigentes; y siempre que dicha modificación o cambio de domicilio se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.

La Asociación podrá ejercer sus actividades en locales ajenos cuando lo demande la previsible asistencia de personas o la naturaleza de las instalaciones que sean precisas en los actos de que se trate.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. 

(Modificado por acuerdo de Asamblea de 2 de julio de 2008, por el que se fija nuevo domicilio social.)

 

CAPITULO II : ORGANOS DE REPRESENTACION

ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano. La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un vicesecretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de CUATRO años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad

ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de LA MAYORÍA SIMPLE de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente, o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particularesde la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 15.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 16.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 17.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 18.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. 

 

ASAMBLEA GENERAL

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar o censurar, en su caso, la gestión de la asociación, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 21.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

ARTÍCULO 22.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para

a) Disolver la asociación.

b) Modificar estos Estatutos.

c) La disposición o enajenación de bienes.

d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

f) La solicitud de declaración y revovación de la condición de utilidad pública de la asociación.

h) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULOS IV y V

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 25.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que padezca o haya padecido alguna enfermedad cardíaca, o que sean familiares de los anteriores así como cuantas personas tengan interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

ARTÍCULO 26.-La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

ARTÍCULO 27.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud, no procediendo la devolución de las aportaciones económicas realizadas.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) A Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.

f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

ARTÍCULO 29.- Serán obligaciones de todos los socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 30.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

REGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 31.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Cuotas ordinarias o extraordinarias, que serán establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no serán reintegrables en ningún caso.
  • Ingresos obtenidos por subvenciones, legados y donaciones que se reciban de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que se reciban de instituciones de carácter privado.
  • Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades o trabajos por encargo de otros, dentro de sus fines estatutarios, y que deben ser aprobados por acuerdo de la Junta Directiva.
  • Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 32.- La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. En el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.

 ARTÍCULO 33.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 34.-La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 35.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

DISOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 36.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

ARTÍCULO 37.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se donará a la entidad o entidades benéficas o Asociaciones sin ánimo de lucro que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

 

La Asociación Asturiana de Enfermos del Corazón organiza en Oviedo la I Semana del Corazón

25 de Septiembre 2009

No cabe ninguna duda, después de escuchar a los médicos reunidos ayer en el Club Prensa Asturiana de LA NUEVA ESPAÑA, de que sobrevivir a un infarto depende fundamentalmente de la celeridad con la que se reacciona. Ignacio Sánchez Posada, cardiólogo del Hospital Universitario Central (HUCA), advirtió que «el tiempo es un factor muy importante para salvar a un paciente con infarto» y sus compañeros, en sus sucesivas intervenciones, refrendaron esa afirmación.

La doctora María José Villanueva, que trabaja en la uvi móvil, explicó, durante la mesa redonda organizada por la Asociación Asturiana del Corazón, qué hacer en caso de infarto

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24 de septiembre de 2009

La consulta de «deshabituación tabáquica» del Instituto Nacional de Silicosis ha atendido a más de quinientas personas durante el año pasado y en lo que va de éste y lo ha hecho con recursos muy reducidos. Sólo dos personas trabajan en ella, el doctor José Luis Alcázar y la enfermera Idalina Fernández, e incluso el espacio físico es insuficiente. La lista de espera se alarga hasta febrero de 2010. Idalina Fernández, que ayer dio una conferencia sobre tabaquismo, invitada por la Asociación Asturiana de Enfermos del Corazón, reclama la colaboración de los servicios de atención primaria para afrontar este problema sanitario [...]

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